NICSP 47

Artículo 96. NICSP 47 — Párrafo 96

Texto Legal

Un activo creado por el desempeño de una entidad no tiene un uso alternativo para una entidad si la entidad está restringida por el acuerdo vinculante de dirigir fácilmente el activo para otro uso durante la creación o mejora de ese activo o limitada prácticamente de dirigir fácilmente el activo en su estado completado para otro uso. La evaluación de si un activo tiene un uso alternativo para la entidad se realiza al inicio del acuerdo vinculante. Después del inicio del acuerdo vinculante, una entidad no actualizará la evaluación del uso alternativo de un activo a menos que las partes del acuerdo vinculante aprueben una modificación de un acuerdo vinculante que cambie sustancialmente la obligación de cumplimiento. Los párrafos GA76 a GA78 proporcionan guías para evaluar si un activo tiene un uso alternativo para una entidad. Satisfecha en un momento dado

Preguntas Frecuentes

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