El importe de la contraprestación a cobrar en el momento de la disposición que debe incluirse en el resultado (ahorro o desahorro) derivado de la baja en cuentas de una propiedad de inversión es se reconoce inicialmente por su valor razonable. En particular, si el pago por una propiedad de inversión se difiere, la contraprestación recibida será reconocida inicialmente al equivalente de su precio de contado. La diferencia entre el importe nominal de la contrapartida y el precio equivalente de contado se reconocerá como un ingreso por intereses, de acuerdo con la NICSP 9, de forma que refleje el rendimiento efectivo derivado de la cuenta por cobrar. determinado de acuerdo con los requerimientos para la determinación de la contraprestación de la transacción de los párrafos109 a 132 de la NICSP 47. Los cambios posteriores al importe estimado de la contraprestación incluida en resultado positivo (ahorro) del periodo o pérdida se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos para cambios en el precio de la transacción de la NICSP
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