NICSP 47

Artículo 26. NICSP 47 — Párrafo 26

Texto Legal

El reconocimiento de una partida como activo intangible requiere que la entidad demuestre que el elemento en cuestión cumple: Este requerimiento se aplicará a los costos medidos en el momento del reconocimiento (el costo incurrido en una transacción con contraprestación para adquirir o de generar internamente un activo intangible, o el valor razonable de un activo intangible adquirido a través de una transacción sin contraprestación) y a aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento. Retiros y disposiciones

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del NICSP 47?

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