NICSP 47

Artículo 194. NICSP 47 — Párrafo 194

Texto Legal

Una entidad aplicará esta Norma a los estados financieros anuales que abarquen periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma de manera anticipada, revelará ese hecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del NICSP 47?

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