NICSP 47

Artículo 176. NICSP 47 — Párrafo 176

Texto Legal

Cuando los servicios en especie cumplan la definición de activo y satisfagan los criterios para el reconocimiento como un activo, las entidades pueden elegir reconocer estos servicios en especie y medirlos por su valor razonable. El párrafo 175 recomienda encarecidamente a la entidad que revele información cualitativa sobre la naturaleza y el tipo de todos los servicios en especie recibidos, tanto si se reconocen como si no. Esta información a revelar puede ayudar a los usuarios a hacer juicios informados sobre (a) la contribución hecha por dichos servicios al logro de los objetivos de la entidad durante el periodo sobre el que se informa, y (b) sobre la dependencia de la entidad de estos servicios para el logro de sus objetivos en el futuro. Información a revelar específica para ingresos con acuerdos vinculantes

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del NICSP 47?

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