NICSP 47

Artículo 171. NICSP 47 — Párrafo 171

Texto Legal

(c) para las principales clases de ingresos de transacciones, la base sobre la que se midió la contraprestación de la transacción de entrada de recursos; (d) para las principales clases de ingresos fiscales y los ingresos procedentes de otras contribuciones y gravámenes obligatorios que la entidad no pueda medir de forma fiable durante el periodo en el que se produce el hecho imponible o el hecho equivalente para otras contribuciones y gravámenes obligatorios, la información sobre la naturaleza del impuesto, o de otra contribución o gravamen obligatorio; (e) la naturaleza y tipo de las principales clases de legados, regalos y donaciones, mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos; e (f) información cualitativa y cuantitativa sobre los servicios en especie que se han reconocido. En el sector público, una entidad puede tener una transacción de ingresos en la que la entidad se ve obligada a satisfacer una obligación o a imponer un costo a la contraparte en la transacción, y el valor nominal de la transacción de ingresos puede no ser siempre recaudable. Esto puede ocurrir cuando la entidad se ve obligada por medio de la legislación, la autoridad constitucional, un proceso legalmente sancionado y decisiones políticas, u otros mecanismos, y la contraparte puede no tener la capacidad o la intención de pagar. Ejemplos de este tipo de transacciones son los ingresos procedentes de impuestos o multas sin acuerdos vinculantes, o los ingresos procedentes de satisfacer una obligación de cumplimiento proporcionando bienes o servicios a un tercero beneficiario en un acuerdo vinculante. La entidad revelará lo siguiente: (a) una descripción de la legislación o decisión política que obliga a una parte en la transacción de ingresos a satisfacer su obligación con la entidad en la transacción de ingresos; (b) el importe de los ingresos de estas transacciones que se reconoció tras la aplicación de los párrafos 25 y 105 de esta Norma, o el importe de los ingresos reconocidos tras la consideración de una concesión de precio implícita por la aplicación del párrafo 115; (c) el importe de estas transacciones que no se reconoció como ingreso, ya que la recaudación de la contraprestación no era probable de acuerdo con el párrafo 119, o como el importe de estas transacciones que no se reconoció como ingreso al considerarse una concesión de precio implícita a partir de la aplicación del párrafo 115; y (d) si la contraprestación de la transacción se ha reducido tras la consideración de una concesión de precio implícita por la aplicación del párrafo 115, una entidad revelará lo siguiente: (i) el importe de estas transacciones que se reconoció como ingreso tras la identificación de la concesión implícita de precio; y (ii) el importe de estas transacciones que no se reconoció como ingreso, al considerarse una concesión de precio implícita. Información a revelar específica para los ingresos no vinculantes

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 171 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 171 NICSP 47 desde tu celular