(d) costos que son explícitamente imputables al suministrador de recursos en virtud del acuerdo vinculante; y (e) otros costos en los que se incurre solo porque una entidad entró en el acuerdo vinculante (por ejemplo, pagos a subcontratistas). La entidad reconocerá los siguientes costos como gastos cuando se incurra en ellos: (a) costos generales y administrativos (a menos que esos costos sean explícitamente imputables al suministrador de recursos en virtud del acuerdo vinculante, en cuyo caso una entidad evaluará esos costos de conformidad con el párrafo 154); (b) costos de materiales, mano de obra u otros recursos desperdiciados para cumplir el acuerdo vinculante que no se reflejaron en el precio del acuerdo vinculante; (c) costos relacionados con las obligaciones de cumplimiento satisfechas (o parcialmente satisfechas) en el acuerdo vinculante (es decir, costos relacionados con el cumplimiento en el pasado); y (d) costos para los cuales una entidad no puede distinguir si los costos se relacionan con obligaciones de cumplimiento insatisfechas o con obligaciones de cumplimiento satisfechas (u obligaciones de cumplimiento parcialmente satisfechas). Amortización y deterioro de valor
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