NICSP 47

Artículo 151. NICSP 47 — Párrafo 151

Texto Legal

Como solución práctica, una entidad puede reconocer los costos incrementales de obtener un acuerdo vinculante como un gasto cuando se incurre en ellos si el periodo de amortización del activo que la entidad habría reconocido de otro modo es de un año o menos. Costos para cumplir un acuerdo vinculante

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del NICSP 47?

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