Para determinar la contraprestación de la transacción para los acuerdos vinculantes en los que un suministrador de recursos se compromete a una contraprestación de forma distinta al efectivo, una entidad medirá la contraprestación no monetaria (o el derecho a una entrada de recursos no monetaria) a su valor actual, de acuerdo con las NICSP relevantes, en el momento en que se satisfagan los criterios para el reconocimiento de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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