las tasas de interés dominantes en el mercado correspondiente. A pesar de la evaluación del párrafo 124, un acuerdo vinculante con un suministrador de recursos no tendría un componente de financiación significativo si se diera alguno de los siguientes factores: (a) El suministrador de recursos realiza la transferencia por adelantado y el momento en que se satisfacen las obligaciones de cumplimiento queda a discreción del suministrador de recursos. (b) Un importe sustancial de la entrada de recursos comprometida por el suministrador de recursos es variable y el importe o el calendario de esa contraprestación varía en función de que se produzca o no un evento futuro que no está sustancialmente bajo el control del suministrador de recursos o de la entidad. (c) La diferencia entre la contraprestación y el precio al contado de la transferencia (como se describe en el párrafo 124) surge por razones distintas de la provisión de financiación al suministrador de recursos o a la entidad, y la diferencia entre esos importes es proporcional a la razón de la diferencia. Por ejemplo, las condiciones podrían proporcionar a la entidad o al suministrador de recursos protección frente a la posibilidad de que la otra parte no cumpla adecuadamente algunas o todas sus obligaciones en virtud del acuerdo vinculante.
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