NICSP 47

Artículo 110. NICSP 47 — Párrafo 110

Texto Legal

El riesgo crediticio no se considera al determinar el importe al que la entidad espera tener derecho. Las pérdidas de valor relacionadas con un riesgo crediticio (es decir, el deterioro de una cuenta por cobrar) se miden sobre la base de la guía de la NICSP 41.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del NICSP 47?

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