Un activo en una transacción de ingresos con un acuerdo vinculante será medido inicialmente por la entidad a su contraprestación de transacción en la fecha en que se satisfagan los criterios para el reconocimiento de activos (véanse los párrafos 109 a 132). La entidad medirá posteriormente el activo de conformidad con el párrafo 31. Medición de pasivos
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