NICSP 47

Artículo 106. NICSP 47 — Párrafo 106

Texto Legal

Un activo en una transacción de ingresos con un acuerdo vinculante será medido inicialmente por la entidad a su contraprestación de transacción en la fecha en que se satisfagan los criterios para el reconocimiento de activos (véanse los párrafos 109 a 132). La entidad medirá posteriormente el activo de conformidad con el párrafo 31. Medición de pasivos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del NICSP 47?

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