El párrafo 4 se eliminó y los párrafos 3 y 46 se modificaron mediante el documento La Aplicabilidad de las NICSP, emitido en abril de 2016. Una entidad aplicará esas modificaciones para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2018, deberá revelar este hecho.
Anterior
Art. 2016. NICSP 24 — Aplicación Párrafo 2016
Siguiente
Art. 54D. NICSP 24 — Aplicación Párrafo 54D
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo