NICSP 2

Artículo 64. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 64

Texto Legal

Cuando una entidad adopte las NICSP de base contable de acumulación (o devengo) tal como se define en la NICSP 33, Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) para propósitos de información financiera con posterioridad a esta fecha de vigencia, esta Norma se aplicará a los estados financieros anuales que abarquen periodos que comiencen a partir de la fecha de adopción de las NICSP. Fundamentos de las conclusiones Estos Fundamentos de las conclusiones acompañan a la NICSP 2, pero no son parte de la misma. Revisión de la NICSP 2 como resultado del documento del IASB Mejoras a las NIIF emitido en 2009.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del NICSP 2?

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