NICSP 2

Artículo 59. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 59

Texto Legal

Una entidad debe revelar en las notas a los estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la administración de la entidad, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por la entidad económica a la que pertenece.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del NICSP 2?

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