El titular de una licencia obligatoria estará obligado a explotar la invención en el País Miembro correspondiente dentro del plazo que fije la decisión que la concede, la que no podrá ser inferior a dos años. La licencia caducará si el titular no explota la invención dentro del plazo establecido o si deja de explotarla durante un año, a no ser que justifique suficientemente las razones de la falta de explotación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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