D486CAN

Artículo Artículo 47. Artículo 47

Texto Legal

Las licencias obligatorias que se concedan de conformidad con la presente Decisión serán predominantemente para abastecer el mercado interno del País Miembro que las autorice, salvo que el país haya notificado al Consejo de los ADPIC que su legislación permite la exportación, en el marco de las disposiciones de dicho Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 47 del D486CAN?

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