Si se presentaran observaciones, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que, dentro de los dos meses siguientes, haga valer sus argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención. A solicitud de parte este plazo podrá ser prorrogado una sola vez por un período igual. El solicitante podrá, asimismo, proceder a la modificación de las reivindicaciones o la descripción de la invención de la solicitud, debiendo en todo caso limitarse al objeto que se hubiere divulgado en la solicitud inicial.
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