D486CAN

Artículo Artículo 274. Artículo 274

Texto Legal

Las personas naturales o jurídicas de otro País Miembro de la Comunidad Andina o de otro país que sea parte del Convenio de París, tendrán derecho a recibir la misma protección que los nacionales del País Miembro donde soliciten la protección de sus derechos de propiedad industrial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 274 del D486CAN?

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