D486CAN

Artículo Artículo 27. Artículo 27

Texto Legal

Si del examen de forma resultare que la solicitud no cumple con los requisitos formales exigidos, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla con los requisitos faltantes, bajo apercibimiento de abandonarse y archivarse de oficio la solicitud. A solicitud de parte, este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por igual término, sin que pierda su prioridad. Si el solicitante no subsanase los requisitos faltantes dentro del plazo establecido o prorrogado, la solicitud será declarada abandonada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 27 del D486CAN?

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