D486CAN

Artículo Artículo 250. Artículo 250

Texto Legal

Si transcurrido el plazo establecido en la legislación nacional el titular del derecho no hubiere iniciado los procedimientos conducentes a una decisión de fondo, se levantará la suspensión del despacho, y se liberarán los bienes objeto de suspensión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 250 del D486CAN?

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