D486CAN

Artículo Artículo 240. Artículo 240

Texto Legal

En las acciones civiles por infracción de los derechos de propiedad industrial, la autoridad nacional competente tendrá facultad para ordenar la práctica de pruebas o la aportación de informaciones por parte del presunto infractor, sin perjuicio de la salvaguardia de la información confidencial. Si la parte requerida no cumple con la orden de aportación de pruebas o informaciones en forma injustificada, se podrán extraer conclusiones desfavorables de esa omisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 240 del D486CAN?

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