D486CAN

Artículo Artículo 238. Artículo 238

Texto Legal

El titular de un derecho protegido en virtud de la presente Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente para obtener: a) el cese de los actos que constituyan la infracción; b) la indemnización de daños y perjuicios; c) el retiro de los circuitos comerciales de los productos infractores y de los materiales e instrumentos empleados para la comisión de la infracción; d) la prohibición de la importación y de la exportación de los productos, materiales o medios infractores; e) la adjudicación en propiedad de los productos, materiales e instrumentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 238 del D486CAN?

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