D486CAN

Artículo Artículo 214. Artículo 214

Texto Legal

Una denominación geográfica no podrá registrarse como marca en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando pueda causar confusión con una denominación de origen ya protegida para el mismo tipo de producto; b) cuando su uso pueda inducir al público a error sobre el origen geográfico del producto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 214 del D486CAN?

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