D486CAN

Artículo Artículo 201. Artículo 201

Texto Legal

Los Países Miembros protegerán las indicaciones geográficas en sus respectivos territorios, de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y la legislación que para el efecto dicten.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 201 del D486CAN?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Artículo 201 del D486CAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Artículo 201 D486CAN desde tu celular