D486CAN

Artículo Artículo 17. Artículo 17

Texto Legal

La descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. La descripción indicará el nombre de la invención e incluirá: a) el sector tecnológico al que se refiere la invención; b) la descripción del estado de la técnica anterior conocido por el solicitante que fuese útil para la comprensión y el examen de la invención; c) una descripción de la invención en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solución aportada por la invención; d) una descripción de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, si los hubiera; e) una indicación de la manera en que la invención satisface la condición de ser susceptible de aplicación industrial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 17 del D486CAN?

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