En los Países Miembros, los registros de marcas obtenidos de buena fe, no podrán ser impugnados con base en registros en países no miembros, ni en el mero uso de la marca en dichos países o en cualquier otro país, a menos que se trate de una marca notoriamente conocida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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