La nulidad absoluta podrá declararse de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo durante la vigencia de la marca. La nulidad relativa sólo podrá pedirse dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de concesión del registro de la marca cuya nulidad se invoca.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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