D486CAN

Artículo Artículo 150. Artículo 150

Texto Legal

Sólo los miembros de la asociación, organización o grupo que sea titular de la marca colectiva, tendrán derecho a usar la marca, de conformidad con las condiciones del reglamento de uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 150 del D486CAN?

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