D486CAN

Artículo Artículo 13. Artículo 13

Texto Legal

Salvo prueba en contrario, se presume que el solicitante o el titular de una patente está legitimado para ejercer el derecho a la patente. Sin perjuicio de lo que dispongan la legislación nacional de cada País Miembro sobre la materia, cuando la invención se hubiera realizado en el marco de una relación de trabajo o de prestación de servicios, el derecho a la patente se regirá por las normas establecidas en el contrato o en la legislación laboral vigente en el respectivo País Miembro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 13 del D486CAN?

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