D486CAN

Artículo Artículo 127. Artículo 127

Texto Legal

La nulidad del registro de una marca podrá ser declarada por la autoridad nacional competente cuando: a) el registro se haya concedido en contravención de las disposiciones de la presente Decisión; b) el registro se haya obtenido de mala fe. Los registros de marcas obtenidos de mala fe serán nulos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 127 del D486CAN?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Artículo 127 del D486CAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Artículo 127 D486CAN desde tu celular