La nulidad del registro de una marca podrá ser declarada por la autoridad nacional competente cuando: a) el registro se haya concedido en contravención de las disposiciones de la presente Decisión; b) el registro se haya obtenido de mala fe. Los registros de marcas obtenidos de mala fe serán nulos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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