D486CAN

Artículo Artículo 110. Artículo 110

Texto Legal

Si la solicitud de registro de una marca no cumple con los requisitos formales señalados en los artículos 108 y 109, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que, en un plazo de sesenta días, complete o corrija su solicitud. Si el solicitante no cumpliere con la notificación en el plazo establecido, la solicitud se considerará abandonada y perderá su fecha de presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 110 del D486CAN?

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