CPEUM

Artículo 9. Libertad de asociacion y reunion

Garantiza el derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto licito. Solo los ciudadanos podran hacerlo para asuntos politicos del pais.

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Texto Legal

Articulo 9 — Libertad de Asociacion y Reunion

No se podra coartar el derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la Republica podran hacerlo para tomar parte en los asuntos politicos del pais. Ninguna reunion armada tiene derecho de deliberar.

No se considerara ilegal, y no podra ser disuelta una asamblea o reunion que tenga por objeto hacer una peticion o presentar una protesta por algun acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La libertad de asociacion es el fundamento constitucional de la constitucion de sociedades mercantiles, asociaciones civiles y demas personas morales que tienen obligaciones fiscales. Toda persona moral nace del ejercicio de este derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del CPEUM?

Garantiza el derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto licito. Solo los ciudadanos podran hacerlo para asuntos politicos del pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Constitucion Politica?

La libertad de asociacion es el fundamento constitucional de la constitucion de sociedades mercantiles, asociaciones civiles y demas personas morales que tienen obligaciones fiscales. Toda persona moral nace del ejercicio de este derecho.

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