CPEUM

Artículo 101. Incompatibilidad de cargos judiciales

Los Ministros de la SCJN, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Consejeros de la Judicatura Federal no podran aceptar ni desempenar empleo o encargo de la Federacion, estados o particulares.

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Texto Legal

Articulo 101 — Incompatibilidad de Cargos Judiciales

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, asi como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podran, en ningun caso, aceptar ni desempenar empleo o encargo de la Federacion, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones cientificas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, no podran, dentro de los dos anos siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los organos del Poder Judicial de la Federacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La incompatibilidad de cargos judiciales garantiza la imparcialidad de jueces y magistrados que resuelven controversias fiscales. SDV invoca este principio cuando detecta posibles conflictos de interes en los juzgadores que conocen de los asuntos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del CPEUM?

Los Ministros de la SCJN, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Consejeros de la Judicatura Federal no podran aceptar ni desempenar empleo o encargo de la Federacion, estados o particulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la Constitucion Politica?

La incompatibilidad de cargos judiciales garantiza la imparcialidad de jueces y magistrados que resuelven controversias fiscales. SDV invoca este principio cuando detecta posibles conflictos de interes en los juzgadores que conocen de los asuntos de sus clientes.

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