CNPCF

Artículo 991. Tratándose de prestaciones económicas sin cuantificar, en...

Tratándose de prestaciones económicas sin cuantificar, en la audiencia de cumplimiento las partes podrán realizar adicionalmente las propuestas para efecto de su liquidación; quienes además podrán acordar el plazo, forma y modo para su cumplimiento. Cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre...

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Texto Legal

Tratándose de prestaciones económicas sin cuantificar, en la audiencia de cumplimiento
las partes podrán realizar adicionalmente las propuestas para efecto de su liquidación; quienes además
podrán acordar el plazo, forma y modo para su cumplimiento.
Cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre la forma, plazo, cuantía o modo de cumplimiento de
la sentencia ejecutoriada, se dará por concluida la etapa, y, sin mayor trámite, la autoridad jurisdiccional
procederá a ordenar la ejecución forzosa de la sentencia de la que se trate, dictando auto de
mandamiento en forma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 991 del CNPCF?

Tratándose de prestaciones económicas sin cuantificar, en la audiencia de cumplimiento las partes podrán realizar adicionalmente las propuestas para efecto de su liquidación; quienes además podrán acordar el plazo, forma y modo para su cumplimiento. Cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre...

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