El principio de elegibilidad consiste en que las partes tienen el derecho de optar voluntariamente que los procedimientos regulados en el presente Código Nacional, se tramiten de forma digital y en línea. La elegibilidad permitirá la sola integración de expedientes electrónicos, así como...
El principio de elegibilidad consiste en que las partes tienen el derecho de optar
voluntariamente que los procedimientos regulados en el presente Código Nacional, se tramiten de forma
digital y en línea. La elegibilidad permitirá la sola integración de expedientes electrónicos, así como
actuaciones y audiencias presenciales o a distancia, indistintamente.
La autoridad jurisdiccional, podrá proponer que un procedimiento se lleve a cabo en línea, atendiendo
a cada caso en concreto o en las situaciones en que acontezca un fortuito o fuerza mayor; o bien, cuando
para el trámite expedito del procedimiento de que se trate así convenga.
En el escrito inicial de demanda o comparecencia, la persona accionante manifestará si es su deseo
tramitar el procedimiento en línea. En el caso de un procedimiento contencioso, al contestar la demanda,
la persona demandada, manifestará si es su deseo igualmente de llevar el procedimiento en línea.
Además, la autoridad jurisdiccional podrá, solicitar a las partes contendientes para que, de común
acuerdo de forma voluntaria, el trámite procesal del juicio de que se trate, se realice de manera digital y
en línea; en caso contrario, se continuará con la modalidad procesal tradicional, conforme a las
disposiciones del presente Código Nacional, salvo que se trate de un procedimiento en línea
exclusivamente.
Lo anterior sin perjuicio de que las partes, en cualquier etapa procesal, puedan solicitar que se cambie
la modalidad para que, en lo subsecuente, se tramite en línea y digital.
Anterior
Art. 934. En la aplicación de las normas referentes a justicia...
Siguiente
Art. 936. El principio de equivalencia funcional o no discriminación,...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo