Si la autoridad jurisdiccional determina la liquidación y ejecución de los bienes de la persona deudora, una vez distribuido todo el producto de la venta de los bienes que integran el patrimonio de la persona deudora o adjudicados los mismos, se dará por terminado el procedimiento. Lo anterior...
Si la autoridad jurisdiccional determina la liquidación y ejecución de los bienes de la
persona deudora, una vez distribuido todo el producto de la venta de los bienes que integran el
patrimonio de la persona deudora o adjudicados los mismos, se dará por terminado el procedimiento. Lo
anterior sin perjuicio de aquellos casos en que por dolo o mala fe de la persona deudora se reserve los
derechos de los acreedores de exigir legalmente los saldos originales no pagados y sus accesorios.
El síndico debe notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la sentencia que
ordena la liquidación del patrimonio de la persona deudora.
Libro Sexto
De las Acciones Colectivas
Capítulo Único
Disposiciones Generales
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Art. 853. La liquidación del patrimonio de la persona deudora...
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Art. 855. La defensa y protección de los derechos e intereses...
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