CNPCF

Artículo 815. El facilitador o conciliador será el encargado del...

El facilitador o conciliador será el encargado del procedimiento extrajudicial y será auxiliar de la autoridad jurisdiccional en el proceso judicial cuando así se ordene. Sus funciones en el procedimiento extrajudicial serán integrar la lista de créditos, verificar los pagos efectuados y...

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Texto Legal

El facilitador o conciliador será el encargado del procedimiento extrajudicial y será
auxiliar de la autoridad jurisdiccional en el proceso judicial cuando así se ordene.
Sus funciones en el procedimiento extrajudicial serán integrar la lista de créditos, verificar los pagos
efectuados y comprobados por la persona deudora, y auxiliar el acuerdo entre las partes para la firma de
un convenio con un plan de pagos, y en su caso, hacer propuestas de reestructuración de adeudos, que
en el supuesto de personas morales de naturaleza civil no comerciante podría llegar hasta proponer su
reorganización económica, si la Asamblea General de Socios así lo decide.

Iniciado el procedimiento extrajudicial, los acuerdos privados entre acreedores o entre cualquier
acreedor y la persona deudora que participen del mismo, son nulos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 815 del CNPCF?

El facilitador o conciliador será el encargado del procedimiento extrajudicial y será auxiliar de la autoridad jurisdiccional en el proceso judicial cuando así se ordene. Sus funciones en el procedimiento extrajudicial serán integrar la lista de créditos, verificar los pagos efectuados y...

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