CNPCF

Artículo 745. Si a la audiencia dejaren de presentarse las personas...

Si a la audiencia dejaren de presentarse las personas designadas como peritos sin causa justificada, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que...

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Texto Legal

Si a la audiencia dejaren de presentarse las personas designadas como peritos sin
causa justificada, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que
propusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los
propuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 745 del CNPCF?

Si a la audiencia dejaren de presentarse las personas designadas como peritos sin causa justificada, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que...

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