CNPCF

Artículo 74. Objeciones de personalidad posteriores

Las objeciones de personalidad posteriores a la fijación de la litis se tramitan incidentalmente. En juicios orales se resuelven dentro de la audiencia respectiva.

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Texto Legal

Cuando se trate de objeciones de personalidad posteriores a los escritos que fijan la litis y hasta antes del dictado de la sentencia definitiva, se tramitarán de manera incidental conforme a las reglas previstas en el presente Código Nacional para los juicios del sistema escrito. En tratándose de objeción de personalidad dentro del sistema de audiencia en juicios orales, se deberá hacer valer dentro de la audiencia respectiva y resolver cumpliendo con el principio de contradicción y de manera oral en la misma audiencia cuando la naturaleza de las pruebas ofrecidas y admitidas así lo permitan; en caso de ser procedente la objeción, el interesado no podrá actuar dentro del procedimiento y se declarará nulo lo actuado por él en la audiencia respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CNPCF?

Las objeciones de personalidad posteriores a la fijación de la litis se tramitan incidentalmente. En juicios orales se resuelven dentro de la audiencia respectiva.

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