La persona que ejerza el cargo de interventor, albacea judicial o provisional, no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra el testamentario o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.
La persona que ejerza el cargo de interventor, albacea judicial o provisional, no podrá
deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra el
testamentario o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.
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