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Artículo 500. Si la persona actora y la demandada en el principal se...

Si la persona actora y la demandada en el principal se allanaren a la demanda de la tercería, la autoridad jurisdiccional, sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia por escrito dentro de los siguientes cinco días, si fuere de...

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Texto Legal

Si la persona actora y la demandada en el principal se allanaren a la demanda de la
tercería, la autoridad jurisdiccional, sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente
de dominio, y dictará sentencia por escrito dentro de los siguientes cinco días, si fuere de preferencia. Lo
mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la demanda de tercería.
A toda persona opositora que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y
costas a favor de las partes que se hubieran opuesto a la tercería.
Al declararse fundada la tercería excluyente que motive se levante el embargo de los bienes, la parte
actora en el asunto principal podrá solicitar la ampliación del embargo o un nuevo embargo de bienes
sobre los cuales pueda ejecutarse la sentencia o el auto de ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 500 del CNPCF?

Si la persona actora y la demandada en el principal se allanaren a la demanda de la tercería, la autoridad jurisdiccional, sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia por escrito dentro de los siguientes cinco días, si fuere de...

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