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Artículo 477. Cuando el documento contenga la obligación de entregar...

Cuando el documento contenga la obligación de entregar bienes muebles que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, o inmuebles se observará lo siguiente: I. Si no se designa la calidad de los bienes y existieren de varias clases en poder de la parte deudora, se embargarán las de...

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Texto Legal

Cuando el documento contenga la obligación de entregar bienes muebles que sin ser
dinero se cuentan por número, peso o medida, o inmuebles se observará lo siguiente:

I.Si no se designa la calidad de los bienes y existieren de varias clases en poder de la parte

deudora, se embargarán las de mediana calidad;

II.Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere la parte

actora, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos
correspondientes, y

III.Si no hubiere en poder de la parte demandada ninguna calidad, se despachará ejecución por

la cantidad de dinero que señale la actora, debiendo prudentemente moderarla la autoridad
jurisdiccional, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que señale
por daños y perjuicios, moderables también.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 477 del CNPCF?

Cuando el documento contenga la obligación de entregar bienes muebles que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, o inmuebles se observará lo siguiente: I. Si no se designa la calidad de los bienes y existieren de varias clases en poder de la parte deudora, se embargarán las de...

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