La persona judicialmente designada como apoyo tendrá la encomienda de realizar su mandato de acuerdo con la mejor interpretación posible de lo que fuera la voluntad y preferencias de la persona, de conformidad con las fuentes conocidas de información que resulten pertinentes, incluida la...
La persona judicialmente designada como apoyo tendrá la encomienda de realizar su
mandato de acuerdo con la mejor interpretación posible de lo que fuera la voluntad y preferencias de la
persona, de conformidad con las fuentes conocidas de información que resulten pertinentes, incluida la
trayectoria de vida de la persona, sus valores, tradiciones y creencias, previas manifestaciones de la
voluntad y preferencias en otros contextos, información con la que cuenten personas de confianza, y
tecnologías presentes o futuras.
La persona designada judicialmente como apoyo está obligada a hacer esfuerzos constantes, dentro
de sus posibilidades, durante su encargo para conocer la voluntad y preferencias de la persona apoyada.
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Art. 449. La autoridad jurisdiccional de manera fundada y motivada,...
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Art. 451. En caso de que se llegue a conocer la voluntad y...
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