CNPCF

Artículo 444. Los gastos generales del apeo se harán por quien lo promueva

Los gastos generales del apeo se harán por quien lo promueva. Los que importen la intervención de peritos y testigos que presenten los colindantes, serán pagados por quien nombre a los unos y presente a los otros.

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Texto Legal

Los gastos generales del apeo se harán por quien lo promueva. Los que importen la
intervención de peritos y testigos que presenten los colindantes, serán pagados por quien nombre a los
unos y presente a los otros.
En el caso de que el trámite de la diligencia se realice ante Notaria o Notario Público, los gastos serán
únicamente por cuenta de quien la promueva.

Sección Tercera
De la Designación de Apoyos Extraordinarios

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 444 del CNPCF?

Los gastos generales del apeo se harán por quien lo promueva. Los que importen la intervención de peritos y testigos que presenten los colindantes, serán pagados por quien nombre a los unos y presente a los otros.

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