CNPCF

Artículo 440. Tiene derecho para promover el apeo:

Tiene derecho para promover el apeo: I. Quien ostente la calidad de propietaria; II.

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Texto Legal

Tiene derecho para promover el apeo:

I.Quien ostente la calidad de propietaria;

II.Quien posea con título bastante para transferir el dominio;

III.Quien sea titular del derecho para usufructuar el bien;

IV.El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional, estatal o municipal sólo podrá

practicarse a petición de la autoridad administrativa correspondiente, y

V.Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su fundo respecto de otro con

carácter público. En este caso, la diligencia se limitará a marcar los linderos entre ambos
fundos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 440 del CNPCF?

Tiene derecho para promover el apeo: I. Quien ostente la calidad de propietaria; II.

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