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Artículo 382. Practicada la citación se llevará a cabo la audiencia de...

Practicada la citación se llevará a cabo la audiencia de reconocimiento, misma que deberá desahogarse mediante su declaración y en su caso, con la exhibición del documento. En la audiencia de reconocimiento se observará lo siguiente: I.

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Texto Legal

Practicada la citación se llevará a cabo la audiencia de reconocimiento, misma que
deberá desahogarse mediante su declaración y en su caso, con la exhibición del documento. En la
audiencia de reconocimiento se observará lo siguiente:

I.El interrogatorio que se le formule a la persona citada deberá estar destinado únicamente al

objeto de la solicitud, sin introducir hechos ajenos al reconocimiento o declaración;

II.La autoridad jurisdiccional calificará de oficio el interrogatorio y rechazará las que resulten

impertinentes. Contra dicha resolución no procede recurso alguno;

III.Se redactará acta que contenga el reconocimiento de lo solicitado, cuando así proceda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 382 del CNPCF?

Practicada la citación se llevará a cabo la audiencia de reconocimiento, misma que deberá desahogarse mediante su declaración y en su caso, con la exhibición del documento. En la audiencia de reconocimiento se observará lo siguiente: I.

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