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Artículo 344. Los documentos públicos siempre harán prueba plena, salvo el caso de objeción

Los documentos públicos siempre harán prueba plena, salvo el caso de objeción declarada procedente o probado el incidente de impugnación. Las actuaciones e inspección judiciales que no requiera conocimientos especiales o científicos hacen prueba plena.

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Texto Legal

Los documentos públicos siempre harán prueba plena, salvo el caso de objeción
declarada procedente o probado el incidente de impugnación.
Las actuaciones e inspección judiciales que no requiera conocimientos especiales o científicos hacen
prueba plena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del CNPCF?

Los documentos públicos siempre harán prueba plena, salvo el caso de objeción declarada procedente o probado el incidente de impugnación. Las actuaciones e inspección judiciales que no requiera conocimientos especiales o científicos hacen prueba plena.

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