Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, o en el desahogo de vista, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio en esos propios escritos o una vez admitidos en la audiencia preliminar. Los documentos que surjan con posterioridad,...
Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, o
en el desahogo de vista, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio en esos propios
escritos o una vez admitidos en la audiencia preliminar. Los documentos que surjan con posterioridad,
deberán ser exhibidos o incorporados sólo durante audiencia por parte interesada y, de ser admitidos, en
el mismo acto podrá realizarse su objeción.
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Art. 324. La obligación de exhibir documentos y cosas en procedimientos que se sigan en el
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