Los medios de prueba también podrán desahogarse en audiencia virtual, cuando su naturaleza así lo permita, sea posible técnicamente, exista consenso de las partes y resulte necesario a juicio de la autoridad jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo del presente Código Nacional.
Los medios de prueba también podrán desahogarse en audiencia virtual, cuando su
naturaleza así lo permita, sea posible técnicamente, exista consenso de las partes y resulte necesario a
juicio de la autoridad jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo del presente Código
Nacional.
Anterior
Art. 278. Las partes, estén o no presentes en las audiencias, se les...
Siguiente
Art. 280. Cuando hubiere de practicarse alguna diligencia o aportarse...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo